Revisión No. 382-2011

Sentencia del 30/08/2011

“...La revisión como medio excepcional para rever una sentencia condenatoria firme establecida exclusivamente en favor rei, ha sido instituida para evitar un error judicial ocurrido por la falta de conocimiento oportuno de un hecho o el aparecimiento de medios de prueba nuevos o desconocidos, así como por el surgimiento de nuevas circunstancias, que hubiesen producido la absolución de un inocente o modificado la decisión judicial, en el entendido que “la crítica sobre el valor probatorio conferido a los distintos elementos del juicio, en los que se apoyó el tribunal sentenciante, es materia ajena a la vía revisoria”. Fernando de la Rúa la Casación Penal, (página 375, Editorial Depalma, Buenos Aires Argentina, 2000...”